1º) ¿Quién puede utilizar, y de forma parcial, contenidos con derechos de autor?
-No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación
2º) Si se usan o citan dichos contenidos, ¿qué se debe de indicar?
-No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.
3º) ¿Podemos incrustrar en nuestro blog un video alojado en Youtube? ¿Por qué?
-A cerca del uso de los videos alojados en youtube, según sus términos generales sobre el uso del Servicio, se entiende que:
- Apartado 7, contenido: quien aloja un video reconoce ser el responsable del contenido y tener todas sus licencias
- Apartado 8, derechos que Ud. otorga bajo licencia. Quien aloja el video en youtube otorga una licencia mundial a youtube sobre el video, del cual se podrán hacer obras derivadas y difundiarlas en cualquier canal de comunicación
- Artículo 10, Vínculos en Youtube. Youtube no se responsabiliza de los posibles hipervínculos de páginas externas donde se muestre el video.
4º) ¿Podemos descarganos una imagen de internet y después usarla en nuestro blog?
-Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Es decir que están permitidas la inclusión de citas de obras, de imágenes, fotografías con fines culturales y sin animo de lucro en obras propias.
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